La Justicia multó a una tarjeta y a un banco por dejar sin cobertura médica a una pareja chubutense en el exterior
La Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó una multa impuesta por la Oficina de Defensa del Consumidor, ante el planteo por una desprotección ante un evento de salud fuera del país que había sido pagado.
por REDACCIÓN CHUBUT 21/05/2026 - 11.12.hs
La Sala 2 de la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó una sanción millonaria contra la empresa Prisma Medios de Pago S.A.U., perteneciente a la multinacional Visa, tras un dramático incidente de salud sufrido por un matrimonio de la ciudad mientras se encontraba fuera del país.
De este modo, el fallo judicial dejó firme la penalidad impuesta por la Oficina de Defensa del Consumidor, subrayando la responsabilidad de las empresas de servicios financieros y asistencia al viajero ante el incumplimiento de sus prestaciones básicas.
Los hechos se iniciaron cuando una pareja de comodorenses que contaba con un servicio de asistencia al viajero vinculado a su tarjeta de crédito enfrentó una urgencia médica durante su estadía en el exterior.
A pesar de los desesperados requerimientos realizados a las prestadoras para activar la cobertura contratada, el matrimonio no recibió respuestas adecuadas ni oportunas. Esta falta de asistencia colocó a la pareja en un “estado de incertidumbre absoluta” e incompatible con las leyes de protección al consumidor.
Sin el respaldo de las empresas, los damnificados se vieron obligados a asumir por sus propios medios “gastos médicos de elevada cuantía” para garantizar su atención de salud en un país ajeno, una situación que el tribunal calificó como un incumplimiento de significativa entidad.
Entramado de tres empresas involucradas
La justicia ratificó que el servicio de asistencia al viajero no es un hecho aislado, sino que forma parte de un sistema complejo donde intervienen varias entidades de forma solidaria. Las tres empresas señaladas en el expediente original fueron: Prisma Medios de Pago S.A.U. (procesadora), AXA Assistance Argentina S.A. (prestadora de salud) y Banco Santander Argentina S.A. (emisor de la tarjeta).
Aunque Prisma intentó desligarse alegando que no tenía un vínculo directo con los titulares de la tarjeta de crédito, los jueces determinaron que las tres firmas conforman un “entramado negocial único” frente al consumidor.
Según el artículo 40 de la Ley 24.240, toda la cadena de comercialización es responsable de asegurar que el servicio se preste en tiempo y forma.
La sanción de 2 millones de pesos fue ratificada al considerarse razonable y ajustada a derecho. El tribunal explicó el método de cálculo utilizando los parámetros legales vigentes, que utilizan la referencia en Canastas Básicas, ya que, según la ley, las multas se gradúan en función del valor de la Canasta Básica Total (CBT) para un “hogar tipo 3”.
Al momento de la consulta (marzo de 2026), la CBT era de $1.112.710, y de acuerdo a la escala legal, la ley permite multas que van desde el 0,5 hasta las 2.100 canastas básicas ($556.355 hasta más de $2.336 millones).
Fundamentación
Al fijarse en $2.000.000, la sanción se ubica en el tramo inferior de la escala, lo que demuestra que no fue una cifra arbitraria ni excesiva, sino una respuesta proporcional a la gravedad de dejar a una pareja desprotegida en el extranjero.
La Cámara también valoró negativamente la actitud de las empresas durante el proceso administrativo, ya que las firmas no asistieron a las audiencias conciliatorias convocadas por Defensa del Consumidor y desoyeron las medidas preventivas que buscaban resguardar la situación crediticia de los afectados tras los gastos imprevistos.
Con este fallo, la justicia de Comodoro Rivadavia comunicó que buscan enviar un mensaje claro sobre la finalidad disuasiva de estas multas: "Las grandes corporaciones no pueden ignorar sus deberes de información y asistencia, especialmente cuando está en juego la salud y la seguridad de los usuarios".
Últimas noticias
Más Noticias