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Servicio de Alumbrado Público

Por Miguel Gauna Lavayen - miguelgaunalavayen@gmail.com

por REDACCIÓN CHUBUT 01/08/2026 - 23.09.hs

«La historia cuenta que en enero de 1884 se instaló en La Plata la primera usina eléctrica, aunque en modo de prueba y que, en 1886, cuatro años después de la fundación, la Ciudad contaba con el primer servicio de alumbrado público eléctrico en América de Sur». Dardo Rocha pretendía que la ciudad tuviera un sistema de iluminación moderno y estaba convencido de que el sistema eléctrico sería el más higiénico y eficaz.

 

Han pasado ciento cuarenta años, y este servicio se convirtió década tras década, en una de las mayores demandas de la población. Ya no se concibe la actualidad, y cada noche, sin esta fundamental prestación que abarca varios aspectos, que van desde la seguridad, principalmente, hasta el bienestar general de cada comunidad.

De sus beneficios y necesidad ya no se discute y, en cierta forma, se ha tornado imprescindible. Pero lo que se sigue discutiendo y ha cobrado inusitada actualidad, es el sistema de recaudación, de facturación, de cobro y el cálculo para determinar con la mayor razonabilidad, lo que le toca abonar a cada frentista. 

 

Recientemente en la ciudad de San Carlos de Bariloche, ha ocurrido una especie de cisma entre la Municipalidad y la cooperativa eléctrica, a raíz de que el intendente Cortes ha decidido retomar la prestación de este servicio, después de acusaciones cruzadas, imputando a la prestadora local, afirmando públicamente, que el enfrentamiento nació ante la negativa de la CEB de rendir cuentas de la recaudación y sus gastos. «Pedimos que se demuestre en qué se gasta el dinero del alumbrado público. Les enviamos muchas notas para que lo expliquen y nunca respondieron», expresó el intendente en una entrevista. 

 

El tema no es nuevo, ni novedoso. Las cooperativas de todo el ámbito nacional, nuestras cooperativas de Chubut, tampoco rinden cuenta de los movimientos contables y financieros del alumbrado público. Las entidades hacen gatopardo en la bolsa general de los flujos de fondos y el cuadro seccional de energía, donde estas recaudaciones pasan mesturadas convenientemente y los mismo sucede con los gastos y costos. 

 

Sucede así, porque ningún poder concedente controla y exige que este servicio, tenga como corresponde, una rendición pertinente mediante un cuadro seccional, ya que se trata de un servicio diferente y además, con delegación del cobro, de lo que originalmente es una tasa municipal, lo que nos lleva a otros aspectos que, con la naturalización de prácticas irregulares, ha permitido que funcione sin fiscalización como un apéndice del servicio eléctrico general, cuando en realidad, se trata de un servicio público específico, por el que responde particularmente cada municipio. 

 

Los sistemas de facturación y cobro del alumbrado público también son objeto de múltiples reclamos porque ninguno de los que se utiliza ha podido probar mínimamente, su base técnica y comercial razonable. Algunas entidades cobran un porcentaje sobre el consumo eléctrico medido, otras cobran una especie de cargo fijo y también existe, como en el servicio de agua potable, el cobro presunto por metro de frente o metros cuadrados de construcción del inmueble o, el más increíble, según la valuación fiscal del mismo.

 

Advertirán que ninguno es justo, pero el más gravoso es el que utiliza como base el consumo de energía porque, calculado así, lo convierte prácticamente, en un impuesto al consumo de energía. El cargo fijo en localidades chicas puede tener cierto criterio de distribución equitativa, y los de cálculo presunto bien sabemos que se apartan totalmente de cualquier criterio razonable. Pero lo que verdaderamente es comprobable en todas las entidades, con alguna excepción que no conozco, es que no se puede discutir tarifa, costos, ni resultados, sobre el caos de la información, la negación o la inexistencia de la misma. 

 

Mientras subsistan estas malas prácticas, no habrá claridad en ninguna cooperativa y estaremos siempre «cortando grueso», tirando al bulto sin la información necesaria. Esta situación se acentúa cuando, como sucede actualmente, se discuten tarifas del servicio eléctrico solapando las asombrosas cifras de enganchados -las pérdidas no técnicas- y se da tratamiento y discusión sobre dos servicios eléctricos, como si fuera uno solo, que tienen características absolutamente diferentes. 

 

El poder concedente de todo municipio, tiene que exigir esta información analítica por servicio para tratar tarifas, asimismo, los usuarios consumidores y asociados merecen contar con estos números, sobre todo en las asambleas generales, para que se presenten los balances económicos de energía, valuados como corresponde, ponderando las perdidas técnicas y no técnicas y, asimismo, se discrimine como un servicio específico seccional, al alumbrado público. Conoceríamos de mejor manera, y con alguna sorpresa, los números más ajustados a la realidad, para obrar consecuentemente y decidir con la mejor y mas completa información. 

 

El servicio de alumbrado público es por concepción tributaria y municipal, una tasa retributiva de la prestación, que no puede conllevar diferencias sobre el costo de la misma. En tal caso, estaríamos en presencia de un precio o la pretensión insostenible del cobro de un impuesto general, lo que es un despropósito inaceptable. Lamentablemente esto se ha generalizado y se ha tornado una costumbre ilegal, aplicar de forma irregular, aumentos generales sobre el servicio y consumo eléctrico domiciliario, abarcando al servicio de alumbrado publico con costos y características muy diferentes. 

 

Esta es una revisión pendiente que hay que realizar, para enmarcar legal y técnicamente a este servicio, con reglas comerciales claras y mostrando cifras controlables de costos y facturación, números abiertos en un cuadro de resultados seccional, como corresponde a un servicio público específico concesionado. 

 

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